DERECHOS DE OFICINA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

  • Apertura, reapertura, transferencia o traslado de hotel alojamiento $58.820,00
  • Apertura, reapertura, transferencia o traslado de cabaret, whisquerías, café-concert: $58.820,00
  • Apertura de Clubes nocturnos, bares nocturnos, discotecas, confiterías bailables: $24.160,00
  • Apertura de PUBS: $12.180,00
  • Permiso para realizar competencia de motos o automóviles: $12.610,00
  • Realización de bailes, excepto bailes estudiantiles: $12.610,00
  • Realización de espectáculos deportivos de fútbol de primera división «A» o división superior y de basquetbol división superior, por reunión o fecha de fixture y de box o turf por día: $3.150,00
  • Instalación de calesitas $8.820
  • Apertura, reapertura, transferencia de Agencias Oficiales para la venta de apuestas de carreras de caballos S.P.C $26.050,00
  • Instalación de Parque de Diversiones $19.120,00
  • Instalación de Circos: $19.120,00

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

  • Cinematógrafos: Los cines abonarán por cada función el 10% del precio básico de las entradas, con un mínimo mensual de $2.520,00
  • Circos: Las representaciones de los circos que se instalen en el ejido Municipal abonarán el 10% del valor de las entradas vendidas, con un mínimo por cada función y por adelantado de $4.200,00
  • Teatros: Los espectáculos de compañías de revistas y/u obras picarescas que se realicen en teatros, cines, clubes y locales cerrados o al aire libre, abonarán por cada función 10% del monto total de las entradas vendidas, con un mínimo por cada función y por adelantado de $4.200,00
  • Bailes: Los clubes, sociedades no comerciales o agrupaciones que realicen bailes, peñas y/o espectáculos similares en locales propios o arrendados o cualquier tipo de festivales sean o no a beneficio, abonarán el 10% del valor de las entradas con un mínimo de:
    • Entidades con personería jurídica $1300,00
    • Entidades sin personería jurídica $2.000,00
    • Asociaciones cooperadoras locales: S/C
    • Organizaciones estudiantiles pro-viajes de estudios: S/C
    • Organizados por instituciones con personería jurídica y asociaciones cooperadoras locales: S/C
    • Particulares beneficio propio $2.500,00
    • Chopeadas o similares $1.300,00
  • Salones de Fiesta-eventos especiales (Fiestas electrónicas, temáticas, boliches o similares): Deberán abonar anticipadamente el 25% del valor de las entradas. Dicho monto se calculará de conformidad a la capacidad de personas autorizadas para el salón.
  • Deportes: Los espectáculos deportivos abonarán el 10% del valor de las entradas vendidas, con un mínimo de $2.520,00
  • Calesitas: Las calesitas o trencitos abonarán por mes o fracción $2.520,00
  • Parques de Diversiones: Los parques de diversiones y otras atracciones análogas abonarán por mes o fracción, por adelantado y por cada juego o kiosco habilitado $1.300,00