Información para el vecino
¿Qué es un ACTA DE CONSTATACIÓN?
– Es el documento, labrado por la Autoridad de Control de las disposiciones de la Ley y su Reglamentación, cuyo contenido se presume cierto mientras no se demuestre lo contrario; es decir tienen el valor de Documento Público, lo que significa que no puede ser desestimado solo con la palabra y sin prueba.
Labrada el acta el presunto infractor deberá, dentro del plazo de 72hs hábiles, presentar descargo o realizar el pago voluntario correspondiente según lo establezca la ley.
Requisitos para presentar el descargo: presentarlo por escrito, por duplicado, con fotocopia de DNI y de toda prueba a adjuntar, debiendo exhibir los originales de las mismas.
No se realizan descargos por teléfono ni se informa sobre expendientes. Sólo consultas generales.